REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001313
Vista la anterior demanda por DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JHONNY ODUVES HERNANDEZ MOSQUERA y JENNY PASTORA GIMENEZ PALMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.649.572 y 14.879.709, respectivamente, asistido por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.489, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 5 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inconsistencia de los hechos en el libelo de la demanda, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JHONNY ODUVES HERNANDEZ MOSQUERA y JENNY PASTORA GIMENEZ PALMERO, identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:01 a.m.
La Sec.,