REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-011086
Vista la anterior demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ANA PASTORA ORTIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.855.401, asistido por el abogado RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 201.546, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: ANA PASTORA ORTIZ PEÑA, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
La Sec.,