REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP02-M-2013-000366

Revisada como ha sido la presente OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano JORGE LUÍS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.099, actuando en representación de la sociedad mercantil BALDOELECTRIC, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 21-A y según consta en la Cláusula Vigésima, de los estatutos sociales de la misma, asistido por el abogado, JAN LUÍS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.519, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en beneficio del CONSEJO COMUNAL “LA APOSTOLEÑA I” representada por la vocera, la ciudadana REGINA VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.287.626, domiciliada en la Calle 2, casa Nº 236 Barrio La Apostoleña, Avenida Principal, sector 1, sede del Consejo Comunal, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 122.669,77). El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 1º del Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en
autos el nombre, apellido y domicilio del acreedor, en concordancia con el contenido de los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.878 de fecha 26-02-2008 que textualmente indican: Artículo 4: “Es competencia del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales el manejo financiero de los recursos asignados a los Consejos Comunales, hasta la entrega de los mismos. En tal sentido, tendrá por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, propuestos por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros”. El artículo 5 del mencionado Reglamento Orgánico establece las funciones del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales y señala: “A los efectos del artículo anterior, el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tendrá como funciones las siguientes: 1.- Administrar los recursos asignados a los Consejos Comunales hasta el momento de su entrega. 2. Administrar el producto del manejo financiero de los recursos en poder del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales. 3.- Realizar la entrega directa de los recursos asignados a los Consejos Comunales de acuerdo a lo previsto en este Reglamento Orgánico, en la Ley de los Consejos Comunales y las disposiciones reglamentarias aplicables. 4.-. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias”. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano: JORGE LUÍS CORDERO, actuando en representación de la firma mercantil BALDOELECTRIC C. A., asimismo, se ordena la devolución de los cheques de gerencia originales signados con los Nros. 37025093, 41610710 y 04564086, emitidos por el Banco Mercantil, Banesco y Banco Occidental de descuento, respectivamente, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
El Juez,


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 46, a.m.
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto