REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-000969
Vista la solicitud realizada por la ciudadana IRMA VALERIA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.260.486, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1894, folio 159, del año 1958, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito A-) se señaló el nombre de la solicitante como “…YRMA VALERIA…”, siendo lo correcto “…IRMA VALERIA…”, y B-) se asentó la fecha de nacimiento como “…28 de Enero de 1957…”, siendo lo correcto “…el 28 de Enero de 1958…”, Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula del solicitante, así como las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE PEÑA Y JUAN RIVAS, suficientemente identificados, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de colocar A-) se señaló el nombre de la solicitante como “…YRMA VALERIA…”, siendo lo correcto “…IRMA VALERIA…”, y B-) se asentó la fecha de nacimiento como “…28 de Enero de 1957…”, siendo lo correcto “…el 28 de Enero de 1958…”, en la partida de nacimiento de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 1894, folio 159, del año 1958, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 01:20 PM

La Sec.