REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-005406
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ALFREDO ANTONIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.070.209, asistido por el abogado en ejercicio LAISU C, CHANG P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.923, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 52, folio 27 fte, del año 1971, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente asentaron su fecha de nacimiento como “Tres de agosto…”, siendo lo correcto que “Diez de agosto…”, Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula del solicitante, así mismo en certificado de partida de bautismo, de la parroquia NTRA. SRA de Guadalupe (BOBARE), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “Tres de agosto…”, se debió escribir que “Diez de agosto…”, en la Partida de Nacimiento del solicitante. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia unión, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 52, folio 27 fte, del año 1971, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:13 AM

La Sec.