Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA CAMACARO DE BERRIOS, ELSA GRACIELA CAMACARO DE BARRIOS y CARLOS EDUARDO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.861.653, 7.315.793 y 7.374.656 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARCENIA COLMENAREZ CAÑIZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.257, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA CAMACARO DE BERRIOS, ELSA GRACIELA CAMACARO DE BARRIOS y CARLOS EDUARDO CAMACARO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: