Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado en ejercicio ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 176.658 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: AURA RAMONA FIGUEROA DE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA FIGUEROA, MARIA SACRAMENTO SILVA FIGUEROA, ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA, WILLINGER NOEL SILVA FIGUEROA, NOEL ESTEBAN SILVA GOMEZ Y FLOR YULIMAR SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-3.537.981, V-7.416.132, V-7.416.131, V-11.598.446, V-16.867.302, V-14.695.087 y V-14.591.975 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NOEL ESTEBAN SILVA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.487; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 913, expedida por Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
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