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En fecha 26-11-2013, es presentada por ante la URDD CIVIL Barquisimeto, escrito contentivo de demanda y anexos por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogaba, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.195.837, Inscrito en el I.P.S.A Nº 131.455, debidamente asistida por la abogada HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, Inscrito en el I.P.S.A Nº 205.170, en contra de las ciudadanas MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ y MARIA COROMOTO SANGRONIS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.067.913 y V-1.966.713, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este juzgado, quien lo recibe en fecha 27-11-2013.

SÍNTESIS DEL ESCRITO DE DEMANDA

Expone la actora que las ciudadanas MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ y MARIA COROMOTO SANGRONIS, ya identificadas, incoaron ante la URDD CIVIL, procedimiento de Adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, contra las empresas LABORATORIO CLÍNICO ANALÍTICO BRICEÑO y LUÍS ALFONSO BRICEÑO, signándosele el Nº KP02-L-2008-000716, las mismas contrataron sus servicios profesionales como abogada en ejercicio. Que ocurre que se había pactado con las ciudadanas MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ y MARIA COROMOTO SANGRONIS (parte demandantes), que se les cobraría el treinta por ciento (30 %) a cada una, por conceptos de honorarios profesionales, del monto total de la demanda contra las empresas ya mencionadas. Que sin embargo, en fecha 16-12-2011, las trabajadoras firmaron un acuerdo con las empresas, en donde la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ, recibe cheque por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.667, 20), Nº de Cheque 07168905, Nº de Cuenta 0137-0069-95-0000000481, contra el Banco Sofitasa, y la ciudadana MARIA COROMOTO SANGRONIS, recibe cheque por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 60.391, 10), Nº de Cheque 07168906, Nº de Cuenta 0137-0069-95-0000000484, contra el Banco Sofitasa, siendo esto homologado por el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21-12-2012. Que en el mencionado expediente están determinadas todas y cada una de las actuaciones, quedando pendiente por cancelar los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en el asunto signado con el Nº KP02-L-2008-716, incluyendo su persona, y hasta la fecha no ha sido posible lograr la cancelación de los honorarios profesionales de abogados, no obstante los esfuerzos por vía extrajudicial y las diversas conversaciones sostenidas con las trabajadoras para que le paguen sus honorarios profesionales de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados de la siguiente manera:
1. Estudio, análisis de caso, redacción de libelo de demanda e interposición del mismo. VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 20.000, 00)
2. Redacción de Poder y consignación ante la Notaria Publica en fecha 14-12-2007. TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F 2.000, 00) (sic).
3. Escrito de Reforma de Demanda. DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00)
4. Escrito de apelación del auto de fecha 06-07-2009, que declara con lugar tercería. MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000, 00)
5. Diligencia consignando copias simples para su certificación. MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000, 00)
6. Escrito de sustitución de poder. MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00)
7. Estudio y redacción del escrito de los fundamentos de la apelación presentada por la URDD CIVIL. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000, 00)
8. Poder redactado y presentado por la Notaria. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00)
9. Asistencia a la audiencia del Superior, en donde declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000, 00)
10. Asistencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 14-04-2010. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000, 00)
11. Asistencia a la Audiencia Preliminar. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.00, 00)
12. Asistencia a la Audiencia Preliminar. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.00, 00)
13. Asistencia a la Audiencia Preliminar. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.00, 00)
14. Estudio y redacción del Escrito de Pruebas. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00).
15. Estudio y Asistencia a la Audiencia de Juicio. SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) (sic).
16. Escrito de Recusación al Juez. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000, 00)
17. Fundamento de la Recusación. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000, 00)
18. Asistencia a la audiencia ante el Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00)
19. Escrito de APELACIÓN. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000, 00)
20. Asistencia a la audiencia ante el Superior. CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00)
21. Estudio y Redacción del Recurso de Hecho. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,00)
22. Asistencia a la audiencia ante el Superior donde se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte actora. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000, 00)

Que por otra parte consigna copia certificada de la Transacción con su respectiva homologación donde se puede apreciar que las ciudadanas aquí demandadas, recibieron el pago de sus acreencias laborales, siendo asistidos por otro abogado para no pagarle.

Que la suma anterior de los conceptos estimados e intimados da un gran total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 85.000,00), calculados prudencialmente al 25 %.

Que como en varias oportunidades por vía amistosa ha requerido de las ciudadanas MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ y MARIA COROMOTO SANGRONIS, plenamente identificadas, que le cancelen sus honorarios, y como no ha sido posible, acude a esta autoridad para demandarlas para que convengan o en su defecto el Tribunal las condene a pagarle la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 85.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados causados en la forma antes detallada, todo de conformidad con la Ley de Abogados. Indica domicilio procesal de las partes.

RESEÑA DE LOS AUTOS

A los folios 03 al 191, constan anexos presentados junto con el escrito de demanda. Al folio 192, riela auto del Tribunal de fecha 29-11-2013. Al folio 193, riela auto del Tribunal de fecha 02-12-2013. Al folio 194, riela auto de admisión de la demanda en fecha 02-12-2013. Al folio 195, riela diligencia presentada por la actora, dejando constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano alguacil. Al folio 196, riela poder apud acta otorgado por la actora a los abogados ANA GRACIELA PARRA GUTIÉRREZ, CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA, YENIREE MARIAN RONDON RODRÍGUEZ e HIDANIA MORELYS DÍAZ MORENO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.204, 67.784, 205.173 y 205.170, respectivamente. Al folio 197, riela auto del Tribunal. Al folio 198, riela diligencia del ciudadano Alguacil, donde hace constar que recibió los emolumentos el día 04-12-2013. Al folio 199, riela diligencia de la parte actora. Al folio 200, riela auto del Tribunal. Al folio 201 de autos, riela auto de comparecencia del ciudadano alguacil, donde consigna boleta de intimación de la ciudadana MARIA COROMOTO SANGRONIS, a quien intimó el día 16-12-2013, y con respecto a la Ciurana MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ, esta se negó a firmar, lo cual es certificado por el Secretario Temporal y pasado en cuenta a la Juez del Tribunal. Al folio 204, riela diligencia de la actora. Al folio 205, riela auto del Tribunal. Al folio o206, riela escrito del secretario temporal, donde deja constancia de la entrega de la boleta correspondiente a la ciudadana MARIA VELEN ASUAJE HERNÁNDEZ, como parte co-demandada. Al folio 207, riela cómputo secretarial, dejando constancia que el día 16-01-2014, venció el lapso de intimación en la presente causa.
……………………….

Llegada la oportunidad procesal para decidir sobre la procedencia o no del derecho de la parte actora para cobrar honorarios profesionales, quien Juzga pasa a resolver un punto previo de orden procesal.

PUNTO PREVIO
DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL

Los Jueces estamos en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso y estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento, por lo que como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, y así lo sostiene nuestro máximo Tribunal donde dispone que el juez como rector del proceso, no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que le exige la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar que los jueces somos los principales garantes de los principios de justicia, como lo es el garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia, y a velar porque esa justicia se imparta de forma imparcial, idónea y expedita, evitando las dilaciones indebidas, o la adopción de formalismos no esenciales e inútiles a la finalidad del proceso.

Aprecia esta juzgadora que la parte actora, mediante escrito presentado por ante la URDD CIVIL Barquisimeto, y correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado, previa su distribución, procedió a estimar sus honorarios tanto judiciales como extrajudiciales que consideró tenía derecho a cobrar por sus actuaciones.

El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil. El artículo 22 de la Ley de Abogados señala que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil nos indica que si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Por otro lado, señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1392 de fecha 28 de junio de 2005, y reiterado en la Sentencia Nº 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho.

Dicho esto, se hace necesario, traer a colación lo establecido en el artículo 78 de Código de Procedimiento Civil que indica que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Siendo así, la parte actora, ciudadana ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, ya identificada, no le estaba dado intentar como un todo pretensiones que tienen procedimientos diferentes e incompatibles entre sí para sus instrucción, como son: la incidencia contemplada en el artículo 607, el juicio breve y, el juicio ordinario, todo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, a juicio de quien Juzga, la presente acción conjunta por cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales se encuentra encuadrada en lo que se conoce como la “inepta acumulación de acciones”, debido a que previa lectura del escrito contentivo de la demanda, puede evidenciarse que la abogado intimante, demandó de manera conjunta actuaciones que desde el punto de vista de quien aquí decide son de carácter extrajudicial como es el caso de la redacción de poder y consignación ante la Notaria Publica, identificado como punto 2; y el poder redactado y presentado por la Notaria, identificado como punto 8, con actuaciones de carácter judicial como las identificadas en los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 ,17, 18, 19, 2, 21 y 22, donde aunado a ello, se aprecia que las actuaciones correspondientes al libelo de demanda del asunto identificado con el Nº KP02-L-2008-716, funge como apoderada la abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA, que cursan a los folios 03 al 13, en el poder notariado cursante a los folios 14 y 15, no se evidencia la representación de la Abogada ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, ya identificada, la reforma de la demanda, del asunto KP02-L-2008-000716, funge como abogado apoderado el ciudadano GUSTAVO ALFONZO CARDOZO, el escrito de Apelación cursante al folio 48, dirigido al Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue presentado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, al igual que la diligencia de consignación de copias simples, cursante al folio 49 de autos y el escrito de sustitución de poder, cursante al folio 50, que es donde se evidencia que le fue otorgado poder a la abogada intimante, ciudadana ROSEMIR VICTORIA VERA TORREALBA, ya identificada, y así otros, es decir, que la accionante en su escrito libelar pretende demandar el cobro de honorarios profesionales por actuaciones que a juicio de esta jurisdiscente, no le corresponden, y a su vez, en un mismo proceso el cobro de sus honorarios judiciales y el de sus honorarios extrajudiciales, situación que resulta una acumulación prohibida como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y por tal motivo, esta juzgadora considera que el presente procedimiento viola principios rectores del proceso y lo procedente es declarar, como en efecto se hará en el dispositivo del fallo, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente pretensión. ASÍ SE DECIDE.