REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL ATILIO TORRES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.941.183 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DAI, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, de fecha 31 de Marzo de 1995, bajo el N° 6, Tomo 69-A, debidamente asistido por la Abogada BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.591, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el N° 31, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 08 de Mayo de 1995, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DAI, C.A”, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre