REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-N-2011-000930
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponde al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
En tal sentido, se evidencia claramente que en la presente causa, transcurrió más de un año desde la fecha en que fue admitida, sin que la parte demandante realizara alguna actuación procesal para el impulso del procedo, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 41 de la ley antes mencionada, por lo que este Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por GUILLERMO RINCON RAMIREZ, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Se ordena el archivo del expediente. (CR)
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS