REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2011-000570
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/07/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos REINAL JOSE PEREZ VILORIA y MARIA TERESA LARA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.265.507 y 17.034.092, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.596 y 127.417 respectivamente, actuando en sus propio nombre y representación. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21/01/2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos REINAL JOSE PEREZ VILORIA y MARIA TERESA LARA GONZALEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos REINAL JOSE PEREZ VILORIA y MARIA TERESA LARA GONZALEZ, por ante Juzgado Segundo del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 19-02-2010 anotado bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos mil Catorce. AÑOS: 203 y 154. (mg)---------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS