REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce
Años: 203º y 154º


ASUNTO: KP02-S-2012-009949
DENUNCIANTES: GEOMARA ALICIA DIAZ, WILLIAM ERNESTO PEREZ DIAZ, JINMY ISRAEL PEREZ DIAZ, JHONNY JAVIER PEREZ DIAZ y JUAN ERNESTO PEREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas personales Nros. 1.375.164, 7.347.175, 7.555.767, 7.418.816 y 7.300.632, actuando en su nombre propio y asumiendo la representación sin poder conforme el artículo 168 del código de Procedimiento Civil de los ciudadanos XIOMARA AMALIA PEREZ, MARIA DE LAS NIEVES PEREZ y CONCEPCION AMELIA PEREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.383.545 y los últimos españoles e identificados con DNI Nros. 42152024-Q y 42165858-G, todos causahabientes de universales de JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE DENUNCIANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscritos en los Nrs. 29.566, 31.267, 131.343 y 92.444.
DENUNCIADA DOMENICA TREMATERRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.938
APODERA DE LA DENUNCIADA SARA MUÑOZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.147
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL
ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante diligencia del 20 de enero de 2014, el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte denunciante, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014, la cual declaró con lugar la pretensión interpuesta por los ciudadanos GEOMARA ALICIA DIAZ, WILLIAM ERNESTO PEREZ DIAZ, JINMY ISRAEL PEREZ DIAZ, JHONNY JAVIER PEREZ DIAZ y JUAN ERNESTO PEREZ VALERA, titulares de las cedulas de identidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas personales Nros. 1.375.164, 7.347.175, 7.555.767, 7.418.816 y 7.300.632, actuando en su nombre propio y asumiendo la representación sin poder conforme el artículo 168 del código de Procedimiento Civil de los ciudadanos XIOMARA AMALIA PEREZ, MARIA DE LAS NIEVES PEREZ y CONCEPCION AMELIA PEREZ la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.383.545 y los últimos españoles e identificados con DNI Nros. 42152024-Q y 42165858-G, todos en su condición de causahabientes universales de JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ.
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Adujo el solicitante de la presente aclaratoria que la decisión dictada por este Juzgador, en la parte dispositiva, no señala el lugar de realización de la Asamblea Extraordinaria que ordena convocar a la empresa, la cual –a su decir- debe realizarse e la sede de este Tribunal pues sus representados no tiene potestad de convocatoria y que la misma debe hacerse en esta sede judicial.
Solicito que tal y como lo ha sostenido la doctrina especial que regula la materia se aclare el sitio de la convocatoria, donde se verificará la Asamblea Extraordinaria con los puntos contenidos en el orden del día establecido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La aclaratoria es una figura procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional puede corregir errores y clarificar sus decisiones, a solicitud de parte, sin alterar lo sustancial de la resolución. Por tanto, la aclaratoria sólo se refiere a aquellas deficiencias materiales o de conceptos que adolezca el fallo que realmente dificulten la comprensión de la decisión, toda vez que la finalidad de dicho mecanismo procesal no es otro que aclarar los puntos dudosos o salvar omisiones sin perjuicio del principio de la celeridad procesal, y no alargar el proceso injustificadamente.
Al respecto, el Tribunal observa que en la sentencia que dictara el 17 de enero de 2014, con ocasión de la presente pretensión, se señaló -entre otras cosas- que
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud planteada por los ciudadanos GEOMARA ALICIA DIAZ, WILLIAM ERNESTO PEREZ DIAZ, JINMY ISRAEL PEREZ DIAZ, JHONNY JAVIER PEREZ DIAZ y JUAN ERNESTO PEREZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas personales Nros. 1.375.164, 7.347.175, 7.555.767, 7.418.816 y 7.300.632, actuando en su nombre propio y asumiendo la representación sin poder conforme el artículo 168 del código de Procedimiento Civil de los ciudadanos XIOMARA AMALIA PEREZ, MARIA DE LAS NIEVES PEREZ y CONCEPCION AMELIA PEREZ, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.383.545 y los últimos españoles e identificados con DNI Nros. 42152024-Q y 42165858-G, todos causahabientes de universales de JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ. En consecuencia, se ordena a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BUCARAL S.R.L. inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 1977, bajo el Nº 78, Tomo 5-C, a convocar conforme al artículo 277 del Código de Comercio por el diario “EL IMPULSO”, la realización de una Asamblea Extraordinaria con el siguiente orden del día: 1) La designación del DIRECTOR GERENTE y 2) la designación del nuevo DIRECTOR SUPLENTE.
Asimismo se advierte que dicha convocatoria deberá realizarse con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y deberá ser suscrita por un mínimo de los causahabientes del ciudadano JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ que represente la quinta parte del capital social, tal como lo dispone la cláusula QUINTA de los estatutos sociales.


Observa este Tribunal que, en el referido fallo, pese a declararse con lugar la pretensión y ordenarse la convocatoria, el Tribunal omitió señalar el sitio donde se ha de celebrar la referida Asamblea Extraordinaria.
En ese orden de ideas, se tiene que de los Estatutos de la firma INDUSTRIAS BUCARAL S.R.L., que la misma tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República, y que conforme actas de asambleas registradas y acompañadas a los autos se tiene que la misma ha celebrado asambleas en la Avenida 5 entre 9 y 10 de la Urbanización La Mata, Cabudare (ver folio 19) y en otras sólo se limitaron a indicar que la asamblea se realizó en la ciudad de Cabudare (folios 21; 24); por lo que no existe de autos un domicilio o acta que expresamente indique la sede social de la firma INDUSTRIAS BUCARAL S.R.L., de manera que a fin de garantizar que la misma se lleve efectivamente a cabo, acuerda que la asamblea convocada mediante el fallo dictado en fecha 17-01-2014, debe realizarse en la sede de este Tribunal, en la cual el suscrito estará presente únicamente a los fines de constatar o presenciar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, en relación al Acto de Nombramiento de: 1) La designación del DIRECTOR GERENTE y 2) la designación del nuevo DIRECTOR SUPLENTE; y para lo cual este tribunal procederá a librar el respectivo CARTEL O CONVOCATORIA, con los parámetros señalados en fallo de fecha 17-01-2014 y se ordena igualmente su fijación en la Cartelera del Tribunal.
De todo lo anterior se tiene que habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual determina la procedencia de la aclaratoria solicitada. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte denunciante, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2014. En consecuencia, se rectifica la parte dispositiva de la sentencia señalada, en el sentido de indicar que la Asamblea Extraordinaria convocada en el referido fallo, debe realizarse en la sede de este Tribunal, en la cual el suscrito estará presente únicamente a los fines de constatar o presenciar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BUCARAL S.R.L. inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 1977, bajo el Nº 78, Tomo 5-C, con los siguientes puntos de agenda u orden del día: 1) La designación del DIRECTOR GERENTE y 2) la designación del nuevo DIRECTOR SUPLENTE.
Publíquese y Regístrese.
Queda así aclarada la sentencia de fecha 17 de enero de dos mil catorce.
Téngase la presente como parte integrante del fallo aclarado.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:15 p.m.-
La Sec.-