REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001142
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/11/2013, los ciudadanos: ELIGIO ANTONIO CALLES VARGAS y ZULEIMA COROMOTO VICUÑA DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 7.333.958 y 7.395.816, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ACEDO, Inpreabogado Nº 53699; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14/11/2013. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO CALLES VARGAS y ZULEIMA COROMOTO VICUÑA DE CALLES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 1986, anotado bajo el N° 65, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión se procrearon dos (02) hijos de nombres: ELIAS FRANCISCO y ELIZAUL JESUS, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS