REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:20 am, del día de hoy 27/01/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Andreina Vera Sarquiz, en unos terrenos ubicados en el Caserio La Cienaga, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el actor Duilio Enrique Navas, C.I. 4.229.695, asistido por los abogados Adelmo Atilio Leal, Carlos José Cedeño y María Auxiliadora Cedeño Inpreabogado N° 86.046, 56.364 y 162.308 respectivamente, de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designado como perito, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, asimismo de los funcionarios de la Comisión Policial al mando de la oficial agregado María Colmenarez, C.I. N° V- 16.584.075, custodios del tribunal, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-001322, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral y Reivindicación, instaurado por el ciudadano DUILIO ENRIQUE NAVA y otros, contra el ciudadano FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ y otros. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución, ubicados en la caseta de vigilancia el tribunal observo a un grupo de personas apostadas en la entrada principal de acceso a los terrenos de aproximadamente 150 personas entre las cuales se encontraban niños, mujeres, discapacitados, personas de tercera edad y otros impidiendo el acceso del tribunal al interior del terreno, preguntándoles el tribunal a las personas que estaban allí por el demandado de autos ciudadano FREDYS ORLANDO BETANCOURT y otros., manifestando las mismas que no lo conocían y que ellos eran parte del Consejo Comunal Ana Soto. Fueron impuestas de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa y manifestaron que tenían seis años allí, tres de ellos custodiando el terreno y tres años habitando los apartamentos y los ranchos que se encuentran alrededor; tomando la palabra dos personas del Consejo Comunal, quienes se negaron a identificarse e indicando que ellos están organizados en Consejo Comunal y están realizando los procedimientos administrativos correspondientes ante el Vice-Ministro de la Vivienda y ante Corpolara, a los fines de que le adjudiquen las viviendas. En este estado tomo la palabra María Cedeño, quien procedió a dialogar con los voceros del Consejo Comunal a los fines de llegar a un feliz término de la situación presentada, tomando la palabra nuevamente el vocero del Consejo Comunal quien indico que en dichos apartamentos y en las casas construidas (ranchos) se encuentran habitadas por más de trescientas (300) familias para un total de ochocientas (800) personas, manifestando que conformarían una comisión del Consejo Comunal con los abogados de la parte actora a los fines de llegar a un posible acuerdo para la reubicación de las personas que habitan dichas bienhechurías. El tribunal observa que en dichos terrenos se encuentran unas bienhechurías construidas para lo cual solicita que el Perito Avaluador se sirva describir las mismas. Seguidamente el perito designado procedió a describir el terreno cuyas características se encuentran asentadas en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Acto seguido el tribunal luego de revisado el despacho de ejecución observa que las bienhechurías y construcciones descritas por el perito avaluador y observadas, no se encuentran especificadas o determinadas en el despacho de secuestro. Seguidamente el ciudadano DUILIO ENRIQUE NAVA, asistido por el abogado Carlos José Cedeño Azocar, Inpre 56.364, manifestó que rechaza y contradice lo expuesto por los representantes del Consejo Comunal, por cuanto lo cierto es que esas trescientas (300) familias invadieron dichos terrenos incurriendo en un delito penal, por lo cual ratifican y solicitan al tribunal de ejecución llevar a cabo la medida de secuestro, observándose que mientas dialogaba la parte actora con los ocupantes de los terrenos se iban aproximando y acercando más personas, apostándose en la entrada de los terreno manifestando que no desalojarían porque ellos viven allí y están realizando los procedimientos correspondientes a los fines de adquirir dichas viviendas, impidiendo así el acceso del tribunal y la ejecución de la medida de secuestro del terreno, motivo por el cual visto la situación de riesgo y peligro para el Tribunal se ordenó el retiro a su sede natural por cuanto no se contaba con el apoyo y protección necesario, asimismo se observó lo contemplado en la ley contra el desalojo arbitrario de viviendas y dada la situación de riesgo se terminó de levantar el acta en la sede del tribunal. A la 1:00 p.m. termino el acto.