REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KH03-X-2013-000081
DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE GILER OZAETA.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ ROBLES.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cuaderno de Tacha Incidental de Falsedad).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2338 (ASUNTO: KH03-X-2013-000081).
Mediante acta de fecha 5 de diciembre de 2013 (fs. 1 y 2 con anexos del folio 3 al 39), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer el juicio de tacha interpuesto por el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, contra el ciudadano Antonio José Robles, en el asunto signado bajo el número KH01-X-2010-000121, planteada a su vez de forma incidental en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido en su contra por el ciudadano Antonio José Robles.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se les dio entrada (f. 34), y por auto de fecha 7 de enero de 2014, se fijó oportunidad para dictar el fallo dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 35).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el cuaderno separado signado con el alfanumérico KH01-X-2010-000121, relativo a la tacha de falsedad planteada de forma incidental en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Antonio José Robles, contra el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, en fecha 10 de agosto de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la tacha incidental de falsedad planteada por el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, fallo que fue impugnado por la parte actora y se creo el asunto Nº KP02-R-2012-001209, y en fecha 1 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual anuló el auto de fecha 10 de mayo de 2012, en el cual el juzgado de la primera instancia declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas, así como las actuaciones verificadas con posterioridad al mismo, y repuso la causa al estado de que se notificara y juramentara al experto designado, y por cuanto en la mencionada decisión se pronunció sobre el fondo del asunto, procedió a inhibirse de conocer la causa.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, así como de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que obra agregada a los folios 3 al 12, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 1 de octubre de 2013 (fs. 13 al 29), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tacha incidental de falsedad, seguido por el ciudadano Miguel Enrique Giler Ozaeta, contra el ciudadano Antonio José Robles, parte actora a su vez en el juicio por cumplimiento de contrato.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11: 59 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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