REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000793
DEMANDANTES: LEONALDY JOSÉ YÁNEZ, CESAR ALBERTO YÁNEZ PÉREZ y ANA MARÍA YANEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.268.013, V-7.383.378, y 12.023.766, respectivamente, de este domicilio.

APODERADAS: SOUAD ROSA SARK SAER y MAGALY DEL CARMEN SÁNCHEZ DURÁN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.137 y 35.604, respectivamente.

DEMANDADO: RAFAEL ÁLVAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.656, de este domicilio.

APODERADOS: RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.592 y 115.891, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, EXPEDIENTE Nº 13-2320, ASUNTO: KP02-R-2013-000793.

En el procedimiento de desalojo de un inmueble, incoado por la abogada Magaly del Carmen Sánchez Durán, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez, se recibió en esta alzada el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2013 (f. 632), por la abogado Rafael Álvarez Almao, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013 (fs. 607 al 621), por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por desalojo de inmueble, incoada por la abogada Magaly del Carmen Sánchez Durán, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez. Por auto de fecha 15 de octubre de 2013 (f. 633), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 22 de octubre de 2013 (f. 637), se recibió el expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por acta de la misma fecha, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, se inhibió de conocer el asunto con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 638 al 640), la cual fue declarada con lugar en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental (fs. 656 al 662). Por auto de fecha 5 de noviembre de 2013 (f. 644), se recibió y se le dio entrada al expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2013 (f. 645), el abogado Freddy Adolfo Useche Arrieta, en su carácter de apoderado judicial del demandado, planteó la recusación en contra de la jueza titular abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, por lo que mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se dejó constancia que en fecha 11 de noviembre de 2013, la jueza recusada rindió su informe y ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su nueva distribución entre los juzgados superiores respectivos. Consta a las actas que mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2013, esta alzada homologó el desistimiento de la recusación planteada en contra la precitada jueza (fs. 663 al 666).

En fecha 6 de diciembre de 2013 (f. 652), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2013 (f.653), el abogado Freddy Useche, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, desistió del recurso de apelación formulado en los siguientes términos:


“(…) Siguiendo instrucciones precisas de mi representado, el Médico de profesión, Rafael Álvarez Suárez (V-3.863.656) como accionado, en este acto en su nombre y representación, DESISTO del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva que se tramita en el presente asuntos principal. En este sentido, manifiesto la voluntad mi representado de que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara que puso fin al juicio conocido en el asunto KP02-V-2010-2435, adquiera firmeza y todos sus efectos.
Por igual, pido respetuosamente a esta Superioridad Civil que se dicte el respectivo auto sobre esta actuación, conforme a la voluntad de nuestro representado y se dé fin procesal al presente asunto y cualquier incidencia que provenga de éste”.



Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de desalojo planteada por los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Freddy Useche Arrieta, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, conforme consta en instrumento poder que obra inserto al folio 42, en el cual, el ciudadano Rafael Álvarez Suárez, le otorgó poder apud acta a los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, y les confirió facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir sumas de dinero, cobrar cheques y efectos mercantiles, otorgar recibos y finiquitos, hacer posturas en remates judiciales, disponer del derecho en litigio, darse por citados o notificados, sustituir el presente mandato en abogados de su confianza con reserva de su ejercicio o sin el atribuyéndole las facultados que estimen, ejercer todo tipo de recursos judiciales o administrativos, ordinarios o extraordinarios, inclusive amparo contra sentencia.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través de la cual se declaró inadmisible la demanda por desalojo de un local comercial dado en arrendamiento por tiempo indeterminado, ubicado en el barrio Brisas del Obelisco, carrera 2-A, cruce con calle 3, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, incoada por la abogada Magaly del Carmen Sánchez Durán, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez y Ana María Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 9 de diciembre de 2013, del recurso de apelación interpuesto el 16 de septiembre de 2013, por el abogado Rafael Álvarez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 9 de diciembre de 2013, del recurso de apelación interpuesto el 16 de septiembre de 2013, por el abogado Rafael Álvarez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Álvarez Suárez, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en un juicio de desalojo de inmueble, interpuesto por los ciudadanos Leonaldy José Yánez Pérez, Cesar Alberto Yánez Pérez, y Ana Maria Yánez Pérez, contra el ciudadano Rafael Álvarez Suárez. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 12:08 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García