REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-001576
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.832.869
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA MEILIN ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.086
PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANDO VACCARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.902
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 22 de enero del 2014, siendo las 02:40 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.086 apoderada judicial y por parte demandada el abogado BERNANDO VACCARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.902, apoderado judicial, quienes solicitan audiencia extraordinaria, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de cumplir voluntariamente con la Sentencia de fecha 12-07-2012. Se deja constancia de se encuentra presente la Lic. BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, C.I. V- 7.435.478

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CASA VEZLARA, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano JOSE FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.832.869, la cantidad de TREINTA MIL TRESIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.302,72 Bs.), como monto total, luego de los recálculos realizado por la experto contable y como pago total de las pretensiones del demandante y pago de la Lic. Beatriz Santana siendo cancelados en este mismo acto mediante cheques signados 18166161 y 98866160 de la entidad bancaria BANCARIBE, por la cantidad de Bs. 30.302, 72 y 5.136,00, el primero a nombre del ex trabajador y el segundo a nombre de la experto contable.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CASA VEZLARA, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a las partes a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada