REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-001576
ASUNTO : TP01-P-2014-001576
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto
(Efecto Suspensivo)
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Luis Molina actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2014 durante la celebración de la audiencia oral de presentación de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE RANGEL, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decreta: “…ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE LA CIRCUNSCRPCIÓN DEL ESTADO TRUJLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana MARIANELLA EL VALLE RANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: LUIS JOSE ROFRIGUEZ, JOSE BENITO BRICEÑO Y CRISTHIAN ANTONIO GARZO MORILLO. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro de Coordinación Policial 1.1 del Estado Trujillo, para la imputada MARIANELLA EL VALLE RANGEL. QUINTO: Se fija audiencia de Reconocimiento en rueda de Individuo para el día miércoles 19 de Febrero del 2014, a las 09:00 de la mañana. SEXTO: Se acuerdan expedir copias simples del acta, A la defensa conforme a lo solicitado; se insta a la parte a tramitar las copias simples por ante la oficina de alguacilazgo y secretaria respectivamente…”.
Esta Corte para decidir observa:
PRIMERO: La naturaleza de la presente incidencia, se corresponde con los recursos emanados para los procedimientos y casos de flagrancia, donde operan el efecto suspensivo de la medida cautelar, hasta tanto la Alzada no resuelva lo conducente. Los lineamientos procesales de esta modalidad recursiva, se encuentran ordenados en el artículo 373 y 374 de nuestro derecho adjetivo Penal.
SEGUNDO: Los efectos de un procedimiento bajo la modalidad de flagrancia, conlleva a la aplicación de denominado procedimiento ordinario o abreviado con la correspondiente imposición de medidas cautelares.
Necesitándose en todo caso como condicionante indispensable elementos de convicción para que el Juzgador revise si existe la perpetración de un hecho punible, con variables y modalidades de acuerdo a la naturaleza del mismo.
TERCERO: En fecha 12 de febrero de 2014 se celebró la Audiencia de Presentación de los investigados ante el Tribunal de Control N° 04 donde el Abg. José Luis Mollina, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo, establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“De conformidad con lo establecido en el articulo 374 del COPP; ejerzo oralmente el recurso de apelación de autos con efecto suspensivo y sea enviado a la Corte de Apelaciones en virtud de que se trata del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad no Necesaria con una pena considerable, debido a que están llenos los extremos del articulo 236 porque hay elementos de convicción, testigos y acta s de investigación que ubican a la imputada en el lugar del hecho con los autores materiales excitando con su palabras y existe peligro de fuga por la pena que pudiera llagarse a imponer y la magnitud del daño causado debido a que fallecieron tres perdonas por disparos de armas de fuego, así mismo el parágrafo primero, todos del articulo 237 numerales 2 y 3; y peligro de obstaculización previsto en el articulo 238 numeral 2, en razón del peligro de que los testigos se comporten de manera reticente durante la investigación y tomando en consideración que existe cuatro imputados que no han sido todavía capturados como autores materiales, por lo cual solicito se revoque la decisión de libertad sin restricciones y se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad sin restricciones, declarando con lugar el presente recurso de apelación”.
EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. RAFAEL CASTELLANOS, actuando en representación de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE RANGEL, dio contestación al recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, en los siguientes términos:
“…Solicito que se mantenga la decisión por el Tribunal de control, la no flagrancia, así mismo hago de su conocimiento que el delito por de complicidad no necesaria no encuadra en el articulo 374 del COPP, por tal razón solicito a los ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones que se declare sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico, así mismo que se mantenga la medida de libertad sin restricciones de mi representada…”.
CUARTO: De los puntos señalados y anteriormente expuestos para su aplicabilidad al caso concreto, esta Corte de Apelaciones considera oportuno y necesario, aclarar algunas situaciones que pueden presentarse al momento de solicitar el Ministerio Público el efecto suspensivo, de la medida que acuerde la libertad del imputado por el Juez de Control.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga el poder de administrar Justicia a los órganos del poder judicial, jueces o juezas, y la norma adjetiva del 474 del Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que acuerde la libertad de un ciudadano, a quien el Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la imposición de una medida de privación judicial preventiva esta sujeta al recurso que interponga la representación fiscal, en consecuencia la resolución que acuerde la libertad no es de cumplimiento inmediato, pues en este supuesto debe el juez suspender la materialización de la medida, estando obligado a tramitar el recurso formulado por la Representación Fiscal en la audiencia de presentación del imputado, y sólo en el momento de la audiencia puede ejercer dicho recurso y fundamentarlo, también debe dársele la oportunidad a la defensa de expresar sus alegatos, el planteamiento recursivo oral debe versar únicamente sobre la libertad del imputado. Vista así las cosas es importante acotar la consecuencia de la interposición del recurso con efecto suspensivo que según la sentencia de la Sala Constitucional, que en fecha 06 de mayo del año 2003, conlleva la suspensión de la ejecución del fallo hasta la resolución del mismo por el tribunal de alzada.
Revisado el recurso de efecto suspensivo, esta Corte de Apelaciones, hace la siguiente acotación con respecto al fundamento del recurso por parte del Ministerio Publico, en la resalta la ciudadana Fiscal lo siguiente: existen elementos de convicción, testigos y el acta de investigación de que la imputada estaba en el lugar de los hechos.
Ahora bien, las actas procesales solo reseñan que la joven MARIANELLA DEL VALLE RANGEL BARRIOS, no fue aprehendida, sino detenida pero en su residencia y no en el sitio del suceso objeto de la investigación, tampoco a pocas horas de haber ocurrido los hechos, ni con motivo de persecución policial. Sobre los testigos solo existe una mención genérica contra la joven MARIANELLA DEL VALLE RANGEL BARRIOS, de los familiares de las victimas cuando los funcionarios policiales realizan las entrevistas de campo a fin de dar con los responsables de los hechos investigados. Igualmente como lo afirma la a-quo, los testigos presénciales nunca señalan a la joven investigada como la mujer que estaba en la parte de atrás del vehiculo que conducían los autores del triple homicidio, ellos manifiestan que reconocieron a las personas que disparan las armas de fuego contra la humanidad de los occisos, un Efraín alias el “pucho” ERICK, alias el “beto” y otro tres el “jonas” el “jefry” quedando en el carro el “gato”, la participación de la mujer que acompañaba a los asesinos, solo se limito a decir apúrense, apúrense, nunca se bajo del vehiculo. En su declaración la ciudadana MARIANELLA RANGEL, señalo lo siguiente:
“…Yo fui detenida a dentro de mi casa a eso de la 12:30 a una de la tarde por funcionarios del CICPC, que pidieron entrar a mi casa sin permiso sin orden de allanamiento para entrar a mi casa a ver quienes estaban ellos, así como hicieron allanamientos en otras casas y me sacaron esposada de mi casa y me llevaron al CICPC”, es todo. A pregunta de la fiscalia Usted andaba con los ciudadanos respondió…no andaba con ellos lo conozco de vista, donde se encontraba usted…en mi casa….mi mama Marinella Rondon, su padrastro Javier Araujo y su sobrina Marináis Rangel de siete años. Hay un vehiculo involucrado…no ni lo he visto ni me he montado en ese carro, hace mucho Salí con jonas hace mucho tiempo. Pregunta de la defensa, en el sector independencia…12:30 a 1:30 del mediodía del día 09-02-2014, el Tribunal pregunta por usted dice que la policía buscaba a una personas, vive la señora mamita y el hijo de ella esta preso no ninguno de ellos…por que usted se dije hacia a los funcionarios ..yo estaba haciendo un curso y ellos me interrogaron que si lo yo se lo entregara yo seguía en el curso y yo me retire por miedo que mataran a mi familia… de donde conocen usted a esas personas, respondió ellos viven por ahí cerca….los funcionarios llegaron con una foto unos decían ella es y otros decían que no….me tomaron huellas par ver si vendía o consumía droga…”
Esta declaración es demostrativa de que la detención no fue en flagrancia, testimonio que también es corroborado por lo anotado en el acta policial de fecha 09 de febrero y que riela al folio 04, en la que se indica la forma como fue detenida la joven Marianella Rangel Barrios. El posible elemento indiciario en contra de la investigada surge por haberse encontrado en el vehiculo hurtado FIAT- PALIO, de color blanco rastros dactilares que corresponden a la huellas de la joven MARIANELLA RANGEL BARRIOS, la joven manifestó en su declaración que los conocen porque viven cerca del lugar de su residencia y, es posible que la investigada haya colocado su dedos en ese vehiculo pero en nada significa esta circunstancia en que ella participo en los hechos investigados.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Luis Molina actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2014 durante la celebración de la audiencia oral de presentación de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE RANGEL, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decreta: “…ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE LA CIRCUNSCRPCIÓN DEL ESTADO TRUJLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana MARIANELLA EL VALLE RANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: LUIS JOSE ROFRIGUEZ, JOSE BENITO BRICEÑO Y CRISTHIAN ANTONIO GARZO MORILLO. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación, como el resultado de las experticias solicitadas por el Ministerio publico en autos.- TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro de Coordinación Policial 1.1 del Estado Trujillo, para la imputada MARIANELLA EL VALLE RANGEL. QUINTO: Se fija audiencia de Reconocimiento en rueda de Individuo para el día miércoles 19 de Febrero del 2014, a las 09:00 de la mañana. SEXTO: Se acuerdan expedir copias simples del acta, A la defensa conforme a lo solicitado; se insta a la parte a tramitar las copias simples por ante la oficina de alguacilazgo y secretaria respectivamente…”.SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión y remítase el asunto al Tribunal de Control de procedencia.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Rubén Moreno
Secretario