REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo incidental


Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 17 de octubre de 2013, el ciudadano Juez de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.010.607, comparece ante la Secretaría del Tribunal y expone: “Por cuanto cursa ante este Tribunal, un despacho de comisión de notificación, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., dicha sociedad se encuentra representada por su apoderado judicial abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.281.831, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.848, en la presente causa signada con el No. 17.550 (nomenclatura de este tribunal), CONTRA: los ciudadanos HÉCTOR GERMAN LINARES BRICEÑO y MARISOL COROMOTO ROMERO LINARES, MOTIVADO a CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE ROTATIVA; y como quiera que la parte demandante se encuentra representada por el ciudadano ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ; antes identificado, con quien existe causal de INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual han sido declarada Con Lugar, en fecha 20 Septiembre 2.008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, específicamente en el expediente número 23.307, Demandante: Banco Universal, C.A. Demandado: Sociedad Mercantil Inversiones La Confianza INFICON, C.A: Motivo: Cumplimiento de Contrato, ME INHIBO de conocer la presente causa, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic).
Visto que el abogado Ramón Eduardo Butrón, obra por comisión que le fuere conferida por este Juzgado Superior Accidental en el Juicio que por Cumplimiento de Línea de Crédito en Cuenta Corriente Rotativa sigue la entidad bancaria Banco Universal, C.A; contra los Ciudadanos: Héctor Germán Linares y Marisol Romero de Linares; y como quiera que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Accidental para conocer y decidir la referida causa signada con el No. 4173-11 y a tales efectos, en fecha: 27-09-2.013 me aboque al conocimiento de la misma; y por cuanto de las incidencias de recusación o inhibición que se presentaren con ocasión del cumplimiento de un mandamiento de ejecución corresponde conocer al Tribunal Comitente de conformidad con el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, procedo a hacerlo en los términos que a continuación se exponen.
Evaluadas y analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA remitir el presente expediente al juez inhibido y copia certificada al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial,.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T
LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 10:00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,