REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 4934-13

Por cuanto en la misma fecha de hoy, 25 de febrero de 2014, me aboqué al conocimiento de la presente causa y ordené la notificación tanto órgano jurisdiccional que dictó la sentencia recurrida, como de la parte contraria a la que intentó el recurso de hecho, en un todo conforme con lo dispuesto por el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior pasa a decidir esta incidencia de inhibición en los términos siguientes.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las actas contenidas en el presente recurso de hecho propuesto por el ciudadano Eulices Antonio Calomino García contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 21 de junio de 2013, este Tribunal Superior observa que en acta levantada el día 12 de julio de 2013, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente recurso de hecho en razón de que “… a que con anterioridad y según consta en acta de fecha 16 de Octubre de 2012, levantada en el cuaderno de apelación formado en la aludida causa y que cursa en esta alzada distinguido con el número 4683-12, me inhibí de conocer y decidir tal juicio, toda vez que considero que avancé opinión sobre lo principal de dicho pleito al emitir pronunciamiento incidental en fecha 1º de Marzo de 2012 en el cuaderno de medidas abierto con motivo de este proceso ( … ). Esta inhibición obra contra las partes del presente juicio de reivindicación…”(sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3:05 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,