REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede produce en presente fallo Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.403
Única
Visto el escrito de Reforma de la demanda primigenia, presentada ante este Juzgado por el abogado Jose Contreras Felairan, co apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, y al respecto establece:
El presente juicio se da inicio con motivo de demanda incoada por la Sociedad Mercantil C.A. Banco Universal, a través de su apoderado José Contreras Felairan, cuya pretensión es el cobro de bolívares en contra del Importadora y Distribuidora Ken Ruedas, C.A., y Frank Marloy Benitez Graterol, para lo cual la parte actora escoge: “En lo que respecta al procedimiento a utilizar para que se ventile la presente causa, esta representación judicial de la parte actora, solicita que el mismo sea el Procedimiento Ordinario, contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente”, y asi fue admitida dicha causa por este Juzgado, según auto de admisión de fecha 12 de diciembre de 2013.
Ahora bien, en fecha 06 de los corrientes, la parte actora, consigna a las actas Reforma de dicha demanda, y a tal efecto lo hace:
“ (…) he recibido expresas instrucciones de mi representado MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de demandar, como en efecto formalmente demando el Cobro de Bolívares a través del Procedimiento por Intimación, contenido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A. y al ciudadano FRANK MARLOY BENITEZ GRATEROL, … para la recuperación de las obligaciones generadas en ocasión de la suscrición del Contrato de Préstamo a Interés, …. consignado en original marcado con la letra “B”..”.
Ante tal proceder de la parte actora, como es Reformar la demanda en cuanto a la escogencia del procedimiento a seguir, es necesario, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, examinar el documento que acompaña el demandante de autos y que lo considera como documento fundamental de la demanda, y a tal efecto se trata de un contrato de Préstamo a Interés comercial.
Ahora bien, establece el Artículo 644 ejusdem, que “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”
La parte actora consigna a las actas documento de Contrato de Préstamo a Interés, que a juicio de este Juzgador no constituye documento negociable, es decir, no es transferible, no puede ser dado en garantía, aun cuando representa cantidad de dinero; el mismo sólo constituye un contrato escrito contentivo de una obligación asumida por Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A., y FRANK MARLOY BENITEZ GRATEROL a favor de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
A criterio de este Juzgador, constituye documento negociable un título, que revestido de las formalidades legales, su objeto es sustituir la moneda, garantizando el pago al tenedor o portador legítimo de una cantidad de dinero, para lo cual puede transferirse por endoso; en nuestra legislación sólo corresponden a esta categoría, los documentos mercantiles como son la letra de cambio, cheques y el pagaré a la orden, por lo que considera este Juzgador que el documento acompañado a la pretensión no sea título negociable.
Por lo que al no acompañar prueba escrita requerida por el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesaria para procederse a la admisibilidad de este procedimiento escogido por la parte accionante, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar inadmisible la reforma de la presente demanda. Así se decide.
Sin embargo, con esta decisión no le queda impedido a la parte accionante a continuar con la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado en la demanda primigenia, y como asi fue admitido por este Juzgado.
Decisión
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE DEMANDA, presentada por el co apoderado de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS, C.A., y FRANK MARLOY BENITEZ GRATEROL. Publíquese, copiese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg Juan A. Marin Duarry
La Secretaria,

Abg Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,
Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 021