REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente Nro.: 24.434
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: BARRIOS BRICEÑO MERLIS YANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.981, domiciliada en el sector Valle Blanco, calle Quinto Poder, casa s/n, cerca del estadio, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta, estado Trujillo.
DEMANDADO: BARRIOS BENCOMO JESÚS ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.355.990, domiciliado en la calle 19, entre avenida Bolívar y Santo Domingo, residencias El Samán, torre 1, piso 5, apartamento 5C, diagonal a la UGA, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de ésta Circunscripción Judicial, abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven Merlis Yaneth Barrios Briceño, ya identificada, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 170, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, expuso: “ (…)en su carácter de progenitora de la joven Merlis Yaneth Barrios Briceño, a los fines de solicitar se establezca Obligación de Manutención a favor de la joven Merlis Yaneth Barrios Briceño; de 18 años de edad, ya que ante el ofrecimiento del padre, la madre, ciudadana Angélica del Rosario Briceño Araujo, esta dispuesta en recibir la cantidad con la cantidad (sic.) de mil bolívares (Bs. 1.000,00) bolívares mensuales; los gastos compartidos del 50% en agosto por concepto de útiles escolares y uniformes; el 50% de los gastos en diciembre de vestido y calzado; el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros extras…”.
A los fines de la determinación de la competencia de este Tribunal, se hace necesario un análisis de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “Si se demandaren prestaciones alimentarías periódicas, el valor de la demanda se determinará por el monto de las prestaciones reclamadas; pero si la obligación estuviere discutida, su determinación se hará por la suma de dos anualidades…”
La parte actora solicita como obligación de manutención a favor de la joven Merlis Yaneth Barrios Briceño, un mil bolívares (Bs. 1.000,00) bolívares mensuales; los gastos compartidos del 50% en agosto por concepto de útiles escolares y uniformes; el 50% de los gastos en diciembre de vestido y calzado; el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros extras. Por lo que en atención a lo dispuesto en he dicho dispositivo, lo que equivaldría a estimar la demanda en veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,00), lo que es lo mismo a doscientos veinticuatro con veintinueve Unidades Tributarias (U.T.224,29), cuantía está que le corresponde a los Juzgados de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
En consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado antes mencionado. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.16
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