REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203º y 154º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva
Expediente: 24.444
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Demandante: CASTELLANOS HERNÁNDEZ LORENZO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 2.705.123, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, inscrito en el IPSA. bajo el Nro. 8.834, domicilio procesal en la calle Miranda Nro 4-32, entre calles Bolívar y José Maria Vargas, Bocono estado Trujillo.
Demandado: DUBUC BRICEÑO ROBERTO JOSÉ, cedula de identidad Nro. 3.530.103, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la avenida Miranda entre calles Bolívar y José Maria Vargas, Nro 4-32, Bocono estado Trujillo.
ÚNICA
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano Castellanos Hernández Lorenzo Ramón contra el ciudadano Dubuc Briceño Roberto José, ya identificados.
Consignados como fueron los recaudos, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y a tal efecto dispone:
La parte actora acude a esta autoridad a ejercer Acción Civil de Prescripción Adquisitiva en contra del ciudadano Dubuc Briceño Roberto José.
Señalan en su escrito que desde el año 1978 comenzó ha ocupar parte de un inmueble ubicado en la calle Nro 4-32, entre calles Bolivar y Kose Maria Vargas, Bocono estado Trujillo; que he mantenido y ejercido una posesión por más de treinta (30) años; que ha realizado durante todos esos años los mantenimientos y cuidados como un verdadero dueño, protegiéndolo de cualquier daño que el tiempo pudiera ocasionar; por tales razones es que procede a demandar al ciudadano Dubuc Briceño Roberto José, por la figura de Prescripción Adquisitiva.
Fundamenta la presente acción en los artículos 771, 772 y 773, 1952, 1953, 1977 del Código Civil y 690, 691, 692 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la presente demanda en la cantidad de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000) equivalentes a 3.084,11 Unidades Tributarias.
Ahora bien, planteados así los hechos, y la fundamentación jurídica, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Se observa que la parte actora persigue a través de la presente acción, la acción civil de Prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble identificado en el escrito de demanda, sobre el cual les asisten todos los derechos de propiedad y posesión legítima, ubicado en el sitio conocido como “En la calle Miranda Nro 4-32, entre calles Bolívar y José Maria Vargas, Bocono estado Trujillo.
En ese sentido dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
El profesor Román J. Duque Corredor, en su obra “Cursos sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad”, Editora y Distribuidora El Guay S.R.L., 2001, señala textualmente que
“... A estos efectos, la presentación del título de adquisición del causante, es por tanto, un requisito de admisibilidad de la demanda, así como la certificación registral antes aludida” (Ibidem, pág 230, lo subrayado agregado por el Tribunal).
En razón de lo anterior, la parte actora al momento de la presentación de la demanda esta en la obligación, por mandato de ley, de presentar una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la Oficina de registro respectivo como propietaria o titular de cualquier derecho real sobre el bien objeto de litigio, así como copia certificada del referido titulo; sin embargo de una breve lectura del escrito de demanda, se constata que la parte actora no señala quien o quienes son las personas que aparecen en la referida oficina de registro como titular de tal derecho, aunado al hecho que de los recaudos consignados junto al escrito de demanda, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a tal mandato; es decir no constan los documentos requeridos y que son la base fundamental a los fines de la sustanciación del presente proceso; en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por: CASTELLANOS HERNÁNDEZ LORENZO RAMÓN, contra: DUBUC BRICEÑO ROBERTO JOSÉ, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nº 17
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