REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede produce en presente fallo Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.440
Única
Vista la consignación de recaudos en la presente causa, por la abogada Johann Rumbos, co apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Procedimiento por Intimación, y al respecto establece:
En virtud del Despacho Saneador otorgado al Juez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, al examinar el documento que acompaña el demandante de autos y que lo considera como documento fundamental de la demanda, se observa que se trata de un contrato de Préstamo a Interés comercial.
Ahora bien, establece el Artículo 644 ejusdem, que “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”
La parte actora consigna a las actas documento de Contrato de Préstamo a Interés, que a juicio de este Juzgador no constituye documento negociable, es decir, no es transferible, no puede ser dado en garantía, aun cuando representa cantidad de dinero; le mismo sólo constituye un contrato escrito contentivo de una obligación asumida por sociedad mercantil Súper Cerámicas Valera, C.A., y Rangel Salas Alfredo Antonio a favor de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que al no acompañar prueba escrita requerida por el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesaria para procederse a la admisibilidad de este procedimiento escogido por la parte accionante, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
Sin embargo, con esta decisión no le queda impedido a la parte accionante acudir al órgano jurisdiccional y ejercer su acción a través del procedimiento ordinario.
Decisión
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra sociedad mercantil Súper Cerámicas Valera, C.A., y Rangel Salas Alfredo Antonio. Publíquese, copiese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg Juan A. Marin Duarry
La Secretaria,

Abg Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria,
Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 018