EXP. 9638-06
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de febrero de 2.014
203° y 154°
Por cuanto en Resolución Nº 2008-0051, de fecha 29 de octubre del año 2.008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modificó la estructura de la jurisdicción agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y que en virtud de la supresión de tal competencia, las causas de naturaleza agraria que cursaban en este Tribunal debieron ser remitidas, según la competencia del territorio, entre los Juzgados creados y constituidos, salvo aquellas que se encontraban en estado de sentencia, es decir, las que se hubiesen encontrado por celebrarse la Audiencia Oral Probatoria o por dictarse sentencia definitiva.
Asimismo, observa este Juzgador que en fecha 20 de diciembre del 2.011 entró en vigencia la Resolución Nº 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, redistribuyéndose las mismas y confiriéndosele a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En el caso de marras, se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2.008, declarando sin lugar la misma; posteriormente en fecha 31 del mismo mes y año se interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en la fecha ya antes mencionada, la cual se admitió y se ordenó oír en ambos efectos en fecha 06 de agosto de 2.008. Ahora bien en fecha 11 de marzo de 2.010 el Juzgado Superior Séptimo Agrario decide la apelación interpuesta por la parte vencida en el presente proceso y ratifica la decisión del Tribunal A quo.
Resulta oportuno indicar que en fecha 07 de julio de 2.010 se anuncio recurso de casación ante el Tribunal Superior Agrario, el cual se admitió y se remitió a la correspondiente Sala Especial Agraria del Tribual Supremo de Justicia, para que decidiera el mismo, declarando ésta última perimido el recurso intentado.
Hecha la breve síntesis anterior de los actos procesales que conforman el presente juicio, es preciso advertir, que la misma se ha hecho con el objeto de dejar claro que si bien es cierto, las actuaciones fueron dictadas por este Tribunal, el mismo era competente por la materia para el momento, siendo que en virtud de la Resolución Nº 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de la referida materia, este Tribunal dejo de conocer los asuntos de naturaleza agraria. Y como quiera que la parte actora solicitó a este Tribunal que oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta, a los fines de levantar una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble, este Juzgador se abstiene a resolver lo solicitado siendo que carece de competencia por la materia.
Siendo así las cosas considera este Tribunal, que por las razones antes expuestas, se debe declararse como en efecto se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a quien le corresponderá decidir sobre el levantamiento o no de la medida dictada en autos.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Temporal,

Abg. Asdrúbal José Pacheco.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy.
AJP/pdpp