EXP. 02062-94

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana María Trimachi Brancato titular de la cédula de identidad número V-10.913.513, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el profesional del derecho Freddy Ramón Luque Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.181, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección material de la sentencia de divorcio dictada por este tribunal, por cuanto en la misma se señaló el numero de Acta de Matrimonio 665, siendo lo correcto 66; así mismo solicita que una vez realizada la aclaratoria se oficie al Registro Principal y al Registro Civil de Valera, ambos del estado Trujillo, a los fines subsiguientes.
Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado, lo hace de la siguiente manera:
Observa este Tribunal de la revisión que hace de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 1.995 que corre inserta a los folios del 47 al 53 de este expediente, que efectivamente en la parte dispositiva de la referida sentencia se señaló el número de acta de matrimonio “665”, siendo el correcto “66”, tal y como se evidencia de la copia certificada de dicha acta que fue consignada por la solicitante de autos y corre inserta al folio 3 de este expediente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectifica la Dispositiva de la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 1.995 de la siguiente manera: Donde se escribió como número de acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Rivas Rojo y María Trimarchi Brancato el “665”, debe decir: “66” y Asi se declara.
Se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
Queda rectificada la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 1.995, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y téngase el presente auto como parte del referido fallo.

El Juez Titular

Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.