REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Ciento diecinueve (119)
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.- Trujillo, 25 de febrero de 2.014
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud de medidas, presentado por el abogado Kenny Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 156.508, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete Medida Judicial de Secuestro, sobre unos inmuebles, consistentes en: 1- Un apartamento para habitación familiar signado con el No. 13-3A, edificio No. 13, piso No. 03, constante de tres (03) habitaciones y dos (02) baños, ubicado en la Urbanización Brisas del Araguaney, sector Mirabel, Parroquia José Leonardo Suárez, del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, cuyos linderos son: Por el NORTE: con el apartamento 13-3B y fachada interna; Por el SUR: con la fachada sur del edificio; Por el ESTE: con área de circulación; y por el OESTE: con la fachada oeste del edificio, propiedad de la ciudadana Milexy Magdalena Hernández Bracho, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, inserto bajo el No. 2009.211, asiento registral No. 01 del inmueble matriculado con el No. 453.19.13.4.228 de fecha: 28-01-2.009. Y 2- Un apartamento destinado a vivienda familiar signado con el No. 04 de la planta alta de la Urbanización La Rocalla, con un puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, edificio La Florida, sector Mucuche vía La Concepción específicamente entre la ferretería Premaca y Restaurant Self Service “La Cimarronera”, Jurisdicción del Municipio Pampanito del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguiente, Por el NORTE: Con fachada norte del inmueble y escaleras de acceso; Por el SUR: con el apartamento 05; Por el ESTE: Con área común de circulación y fachada este del inmueble; y por el OESTE: Con el apartamento No. 07, propiedad del ciudadano Roger José Paredes Peña, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, de fecha 14-12-2.010, inserto bajo el No. 2010.12000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 451.19.20.1.1064 y correspondiente al libro de folio real del año 2.010. Este Tribunal para pronunciarse sobre la medida solicitada, hace las siguientes consideraciones:
La Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas, en su artículo 11 establece:
“Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias.”

Ahora bien, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se observa que los bienes inmuebles sobre el cual pretende recaer las medidas solicitadas son apartamentos para habitación familiar. Y siendo que son bienes destinados a vivienda familiar, es que este Tribunal Niega las MEDIDAS DE SECUESTRO solicitadas. Así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. Asdrúbal José Pacheco.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AJP/nvam.-