JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 155°

EXPEDIENTE N° 704/2.013.

En fecha 02 de Mayo de 2.013, se ADMITIÓ la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: CRUZ LEIDY RUIZ PARRA, en representación de sus hijas (omissis), en contra del ciudadano: YOHANDY ANTONIO MARIN BARRIENTOS, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
Por cuánto en fecha 03 de Junio de 2.013, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano YOHANDY ANTONIO MARIN BARRIENTOS, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.