REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013 que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.319.859, en su carácter de consignatario, y representante de la empresa mercantil Bar Restaurant El Rincón de Fran, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.683 ; mediante la cual consigna planilla de depósito bancarios signada con el N° 086358101 de fecha 16-12-2013, por un monto total de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.600,00) los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro en el Banco de BICENTENARIO Agencia Boconó bajo el N° 0175-0033-35-0061783336, por concepto de cancelación de cánon de arrendamiento.- Así como también visto el escrito cursante al folio treinta y ocho (38) frente y su vuelto suscrito por los ciudadanos STALIN ELIALI LEÓN AZUAJE, asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; y el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA MARTINEZ, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.569, mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en el referido escrito se establecen.- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes Consignatario: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA MARTINEZ y como ARRENDADOR SUBROGADO Y PROPIETARIO al ciudadano: STALIN ELIALI LEÓN AZUAJE, que en lo adelante se tendrá como BENEFICIARIO en el presente juicio, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia dá por consumado el acto en los términos establecidos en el referido escrito, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda mantener el expediente en el Archivo del Tribunal hasta tanto se verifique el cumplimiento del convenimiento celebrado Notifíquese al beneficiario mediante boleta, extiéndase recibo y agréguese a sus autos el comprobante bancario.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
La anterior copia
SSC/YFM/lbg.