REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203° y 154°

Visto el escrito que corre inserto al folio cuarenta y dos (42) suscrito por una parte por el ciudadano: STALIN ELIALI LEÓN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.815, asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; y por la otra el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.319.859, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.569, mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en el referido escrito se establecen.- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes actora y demandada en el presente juicio le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda mantener el expediente en el Archivo del Tribunal hasta tanto se verifique el cumplimiento del convenimiento celebrado.-Provéase lo conducente.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce.-


La Secretaria,


Homologación de Convenimiento
Expediente Civil N°. 3.469-2.014