REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3.459-2.014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: OSCAR DARIO PEÑA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.255.221, domiciliado en el Barzalito V, Sector 1, Calle 1, Casa N° 10, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha once (11) de febrero del presente año, ofreció la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: SALEM NOEMI y RAZZIEL ORI PEÑA AGELVIS será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: SUGEY NAKARY AGELVIS DELGADO, venezolana, de treinta (30) años de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.589.018, domiciliada en la Urbanización Ruiz Pineda, Casa N° 1, Villa Jardín, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: SALEM NOEMI y RAZZIEL ORI PEÑA AGELVIS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: SALEM NOEMI y RAZZIEL ORI PEÑA AGELVIS, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-36-0061795056, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de sus hijos en referencia y deberá consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos. Particípese mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-160.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce.-

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 3.459-2.014.-