REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000616
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Febrero de 2014 suscrita por el abogado Israel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.172, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cuál solicita aclaratoria del dispositivo publicado en fecha 10-02-2014 del cual se dicta sentencia publicada en fecha 17 de febrero del año 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: La representación Judicial de la parte actora plantea la solicitud de aclaratoria de sentencia en los siguientes términos:
Así mismo, indica que aclare:
“ a fin de solicitar ACLARACION de la parte motiva de la providencia dictada en audiencia de fecha 10 de agosto de 2014, en el sentido de solicitar expresamente se condene en COSTAS a la parte demandada recurrente al haber sido declarado SIN LUGAR su apelación”
Segundo: Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de calculos que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido, en este sentido, se observa que el punto de aclaratoria referente a la condenatoria en costas a la parte demandada recurrente, esta alzada indica, que ciertamente en el dispositivo del fallo dictado en fecha 10-02-2014 sé declaro Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente contra el auto dictado en fecha 08-05-2012, en tal sentido y conforme al articulo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habiendo quedado sin éxito el medio de ataque empleado en la presente causa por la parte demandada empresa el Tunal, C.A , en consecuencia, debe imponerse a la parte demandada la condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia se corrige el error incurrido. Finalmente, se ordena condenar en costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con lugar la aclaratoria presentada en fecha,11-02-2014 suscrita por el abogado Israel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.172,en su carácter de apoderado de la parte actora , mediante la cuál solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 17-02-2014. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 de Febrero de 2014. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
ABG. CARLOS SANTELIZ
EL SECRETARIO
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