El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita, está contenido en la certificación de discapacidad parcial permanente N° 170/12, de fecha 04 de diciembre de 2012, expedida por la Dra. Yolanda Verratti Soto, del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en donde se expone textualmente lo siguiente:
…omissis
Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones legales, basados en el cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89, el articulo 76 y el articulo 18 numeral 15 de la LOCYMAT, al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL-. Yo, Yolanda Verratti Soto V. C.I. Nº 7.005.489, Medica Especialista en Salud Ocupacional y en mi condición de Médica Ocupacional del INPSASEL, según la Providencia Administrativa Nº 01 de fecha 02/01/2012, publicada en gaceta oficial 39.861 de fecha 09-02-2012, por designación de su presidente Néstor Ovalles carácter éste que consta en la resolución Nº 120 publicado en gaceta oficial Nº 39.325 de fecha 10/12/2009 CERTIFICO que se trata de trastorno por trauma acumulativo a nivel de ambas manos con Tenosinovitis de ambas muñecas (Quervain) a predominio de la derecha, motivo por el cual fue intervenida quirúrgicamente de dicha mano y Síndrome cervicobraquialgia bilateral, patologías consideradas como Enfermedad Ocupacional contraída con ocasión al trabajo que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad Discapacidad Parcial y Permanente, para el trabajo, (CIE-M-531, M-654, M-659) según lo dispuesto en el artículo 78 y 80 de la LOPCYMAT, con limitaciones para el trabajo que implique actividades de exigencia física, flexión, extensión, lateralización y rotación de muñecas (manos), levantar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente, uso de fuerza física con las manos, exponer manos a vibración, flexo-extensión, rotación y laterización repetitiva de la columna cervical.”.-
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