En fecha 03 de diciembre de 2013, la recurrente introduce escrito en el cual hace referencia a las mismas delaciones explanadas en la demanda, a saber; imposibilidad de ejecución, incompetencia y falso supuesto.
Además de ello se indica en el referido escrito, que los documentos autenticados ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha (i) 23 de abril de 2010, anotado bajo el N° 36, tomo 84, (ii) 21 de abril de 2010, anotado bajo el N° 37, tomo 84 y (iii) 17 de julio de 2010, anotado bajo el N° 62 tomo 162, demuestran que la realidad es que los solicitantes eran asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREPUSCULAR UNIVEN-CAT y que no tenían vinculo de dependencia con ella ni con VENEQUIP MACHINE SHOP, C.A.
Se aduce igualmente, que con la copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara en el asunto KP02-L-2009-000417, se demuestra que los solicitantes reconocieron que nunca existió relación laboral alguna entre ellos y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREPUSCULAR UNIVEN-CAT, ni con VENEQUIP MACHINE SHOP, C.A.-
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