En el Acta respectiva, el Juez inhibida manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito al intervenir en la causa como Juez de Juicio y dictar sentencia de fondo, antes de la reposición ordenada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, haber emitido opinión con conocimiento de la causa, este Juzgador una vez verificado que efectivamente el funcionario inhibido fungió como Juez de Juicio en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2011-0520, dictando setencia definitiva en fecha 10 de diciembre de 2013 para lo cual valoró las pruebas consginadas por las partes, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.-
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