Alegó la representación judicial de la demandada, que el Tribunal a quo obvió esperar las resultas de las pruebas de informes solicitadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Dirección de Migración Laboral del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

Indicó que estima indispensables las referidas pruebas de informes, pues con la información que aportara el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pretendía demostrar que el accionante no estaba inscrito como trabajador de su representada.

Respecto a la pertinencia de la información solicitada a la Dirección de Migración Laboral, expresó que la misma tiene como fin verificar si el demandante solicitó autorización al órgano competente para laborar en el país tal y como lo ordena el artículo 16 de la Ley de Extranjería y Migración.

Explicó que las pruebas indicadas fueron debidamente admitidas y eran indispensables para que el Juez de Primera Instancia pudiera formar un correcto criterio sobre los hechos y así dictar una decisión ajustada a derecho.

Consideró que la omisión denunciada constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora indicó como punto previo, que ratificaba la impugnación realizada al poder que consignó a la mandataria de la accionada LAMILARA, C.A.

Fundamentó tal defensa previa, en que el poder presentado se trata de una sustitución, en la cual no se señala los datos del documento que le otorga al sustituyente tal facultad. Por lo cual denunció que no existe vinculación alguna entre la sociedad mercantil demandada y la persona que sustituye el poder consignado en autos.
Respecto al fondo de la apelación afirmó, que debe tomarse en cuenta que no existe contestación a la demanda, pues fue presentada en forma extemporánea.

Expresó que el Juez de Juicio estaba en la obligación de dictar decisión, pues se había desistido de la apelación realizada contra el auto de admisión de pruebas, misma que fue admitida en un solo efecto.

De igual forma aseguró la impertinencia de las pruebas, con fundamento en que no fue negada la relación de trabajo.-