REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-R-2013-000075
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2013-000013.
PARTE ACTORA: ROSENDO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.701.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL.
REPRESENTANTES LEGALES: MARCOS MONTILLA, en su condición de Alcalde.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 05 de diciembre de 2013.
SINTESIS PROCESAL:
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo abogado: RUBEN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: ROSENDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.701.567, contra Sentencia de fecha: 05 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROSENDO GARCIA, en el juicio seguido contra el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, en la persona de su Alcalde MARCOS MONTILLA, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha Cuatro (04) de febrero del 2014, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Al respecto se observa:
Como punto previo a la declaratoria de la incomparecencia, observa esta alzada que se recibió diligencia en el presente asunto en esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., la cual corre inserta al folio (10), mediante la cual el Procurador de Trabajadores Abogado Rubén Darío Rondon, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 38.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROSENDO GARCIA, señaló lo siguiente: “ciudadana juez le informo al tribunal que el trabajador ROSENDO GARCIA, identificado en autos, ya la Alcaldía del Municipio San Rafael de carvajal del estado Trujillo, ya le cancelaron las prestaciones sociales por tal motivo el trabajador me pidió desistir de la mencionada apelación. Es todo”.
Al respecto, es pertinente observar lo señalado en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que al folio (07) del expediente principal riela el instrumento poder otorgado al apoderado judicial del actor Abogado Rubén Rondon, en el que se evidencia que el apoderado no posee la facultad expresa de DESISTIR Y TRANSIGIR, razón por la cuál no surte ningún efecto la manifestación realizada por el Apoderado Judicial, por lo que para esta Alzada se tiene como no presentada dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien resuelto como ha sido el punto previo, corresponde esta alzada pronunciarse con respecto a la incomparecencia de la parte demandante apelante, y al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, vista la incomparecencia de la parte apelante es por lo que esta Alzada declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Ante la solicitud realizada por el apoderado de la parte apelante se declara NO PRESENTADA, por no tener facultades para Desistir. SEGUNDO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante en virtud de la no comparecencia todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; contra Sentencia de fecha: 05 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró SIN LUGAR la demanda intentada por la parte actora, contra la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal. TERCERO: No se condena en costas al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
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