REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Vigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: TC11-X-2013-000008

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 3 de julio de 2013, la ciudadana Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “…Me inhibo de entrar a conocer la incidencia de Consulta contenida en el Expediente Nº TP11-L-2010-000111, que se lleva en este Tribunal, cuyas partes contendientes son: ANA ISABEL CASTELLANOS , contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR APARA LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DOLORES RENDÓN DE MOLINA, SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CRÉDITO AGRÍCOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL LAZO DE LA VEGA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por cuanto en fecha: 14-11-2012, ya había emitido sentencia en Consulta en el presente caso, y siendo que en fecha: 04-03-2013, la Representación Legal de la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por el lapso de Treinta (30) días continuos, al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, por lo cuál hubo de reponerse la causa al estado de notificar la sentencia de Juicio y cumplir el lapso de suspensión ratificado por la Procuraduría General de la República, es por lo que, aún cuando estoy segura no modificaría mi imparcialidad en el caso, fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz y en lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me declaro impedida para conocer de la presente causa, en virtud de presentarse incursa en el Ordinal 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresa: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando. De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de esta Juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación. En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa Nº TP11-L-2010-000111 seguida entre los nombrados, la cuál obra sólo en lo que respecta a la presente causa, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la misma y en atención a que en fecha: 11-05-2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó las Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición.”

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada, se designa como Secretaria Accidental para el conocimiento del presente asunto a la ciudadana Abogada Sulghey Torrealba, quien forma parte del Pool de Secretarios de la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Trujillo. En otro orden de ideas y para decidir se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal establecida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo, al tiempo que la misma está consustanciada con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual sostuvo lo siguiente: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”; aunado al hecho de que efectivamente está suficientemente acreditado en las actas que forman parte del presente cuaderno de inhibición, la copia certificada de la decisión consultada al Tribunal de Alzada a cargo de la Jueza inhibida, en la cual se observa que emitió pronunciamiento de fondo el cual fue posteriormente anulado producto de una reposición de dicha causa; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que, de continuar la Juez inhibida en el conocimiento de dicho asunto, tendría que volver a emitir pronunciamiento sobre el fondo del referido asunto, lo cual constituye causal de inhibición conforme con lo dispuesto en el precitado artículo 31.5, la cual debe ser declarada por este Tribunal Superior Accidental por mandato expreso del artículo 35 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Vigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la juez inhibida acompañando copia certificada de la misma y déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Para la expedición de las copias certificadas ordenadas, se autoriza a la Secretaria Accidental designada, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Vigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once y veinte de la mañana (9:20 a.m.). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza 20° Superior Accidental



Abg. Thania Ocque


La Secretaria


Abg. Sulghey Torrealba



En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.


La Secretaria


Abg. Sulghey Torrealba