REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TH12-X-2014-000003
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2011-000069
PARTE ACTORA: COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO ABREU, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 88.608
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha: 29/01/2014 se recibió inhibición planteada por el Abogado: NELSON BRAVO MATERANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-N-2011-000069 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2014-000003) en la que interviene como parte Accionante: COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, representado por su Apoderado Judicial Abogado: JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.608, en contra de la Accionada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, este Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 51 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:
“…me INHIB0 de seguir conociendo la presente causa en base a las siguientes consideraciones: Primero: Por cuanto fui recusado por el precitado abogado la cual fue llevada mediante cuaderno separado laboral signado con el Nº TH11-L-2010-000007, quien manifestó lo siguiente: “PRIMERO: Consta en el expediente TP11-L-2006-000003 de la nomenclatura del mismo Juzgado que manifesté y dejé constancia de la enemistad de mi persona para con el referido Juez Nelson Bravo; causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existiendo ninguna duda en mi enemistad”. SEGUNDO: “Consta en el citado expediente que el Juez abogado Nelson Bravo, dictó sentencia en el presente juicio, donde manifestó su opinión sobre lo principal del pleito y con relación a los conceptos sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento; resultando en consecuencia evidente la existencia de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (...)” .
Dicha recusación fue declarada desistida en fecha 04 de octubre de 2010, el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Segundo: En el cuaderno separado laboral signado con el Nº TH11- X –2010–000008, cuya causa principal es la distinguida con el alfanumérico TP11-L-2009-000371, el suscrito planteó inhibición y en el fundamento de la misma, se basó en la recusación planteada en el cuaderno separado referido en el encabezamiento de la presente acta, la cual fue declarada con lugar en fecha 5 de octubre de 1010, y Tercero: En fecha 08 de
Noviembre de 2013, fue presentada diligencia por el abogado JESUS ARAUJO ABREU, ya identificado, donde manifiesta que entre el diligenciante y el suscrito existe una causal de inhibición y en tal sentido solicita mi inhibición. me INHIB0 de seguir conociendo la presente causa en base a las siguientes consideraciones: Primero: Por cuanto fui recusado por el precitado abogado la cual fue llevada mediante cuaderno separado laboral signado con el Nº TH11-L-2010-000007, quien manifestó lo siguiente: “PRIMERO: Consta en el expediente TP11-L-2006-000003 de la nomenclatura del mismo Juzgado que manifesté y dejé constancia de la enemistad de mi persona para con el referido Juez Nelson Bravo; causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existiendo ninguna duda en mi enemistad”. SEGUNDO: “Consta en el citado expediente que el Juez abogado Nelson Bravo, dictó sentencia en el presente juicio, donde manifestó su opinión sobre lo principal del pleito y con relación a los conceptos sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento; resultando en consecuencia evidente la existencia de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (...)” . Dicha recusación fue declarada desistida en fecha 04 de octubre de 2010, el juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Segundo: En el cuaderno separado laboral signado con el Nº TH11 –X- 2010 –000008, cuya causa principal es la distinguida con el alfanumérico TP11-L-2009-000371, el suscrito planteó inhibición y en el fundamento de la misma, se basó en la recusación planteada en el cuaderno separado referido en el encabezamiento de la presente acta, la cual fue declara con lugar en fecha 15 de octubre de 1010, y Tercero: En fecha 08 de Noviembre de 2013, fue presentada diligencia por el abogado JESUS ARAUJO ABREU, ya identificado, donde manifiesta que entre el diligenciante y el suscrito existe una causal de inhibición y en tal sentido solicita mi inhibición.
Ahora bien, a pesar que este juzgador en aras de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en virtud de que el precitado abogado se encuentra predispuesto con mi actuación, es por lo que me inhibo para seguir conociendo la presente causa y en todos y cada uno de los asuntos donde el abogado Jesús Araujo Abreu, ampliamente identificado up supra actúe como parte o apoderado.”
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
Señala la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 48 lo siguiente:” La Recusación de los funcionarios o funcionarias judiciales o de los auxiliares de justicia, sólo podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Cuando el motivo de la recusación fuese sobrevenido, ésta podrá proponerse hasta el día fijado para el acto de informes. Si fenecido el lapso probatorio el Juez o Jueza, el funcionario o funcionaria judicial o el auxiliar de justicia interviene en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los cinco días de despacho siguientes a su aceptación. Cuando la causa fuese sobrevenida, la recusación deberá proponerse dentro de los cinco días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motiva.”
Observa este Tribunal a través del sistema Iuris 2000, programa informático en el que se registra toda la actividad informática de los Expedientes de este Circuito Laboral, que el Asunto bajo la
nomenclatura TP11-N-2011-000069, en la cuál es parte accionante la Entidad de Trabajo: COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA y la parte demandada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, se encontraba en estado de dictar sentencia, cuando en fecha: 20-09-2013, es designado y asume el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, el Juez Inhibido NELSON BRAVO MATERANO, fundamentando su inhibición, que en otros Asuntos que cursan por ante los diferentes Tribunales que conforman este Circuito laboral, se le ha declarado CON LUGAR las Inhibiciones que obran contra el Abogado JESUS ARAUJO ABREU y que también él mencionado Abogado planteó Recusación en el Asunto TH11-X-2010-000007, la cuál fue declarada Desistida, todo lo cuál fue constatable a través del Sistema Informático IURIS 2000, que recoge la data informática de todos los Asuntos que cursan ante los Tribunales que integran el Circuito Judicial Laboral del Estado Trujillo, y que además dichas actuaciones fueron agregadas en copias simples por el Juez Inhibido. Consta igualmente en copia certificada la diligencia presentada en fecha: 08-11-2013, por el Abogado: JESUS ARAUJO ABREU, ante la causa principal TP11-N-2011-000069, en la cuál le solicita al juez Inhibido se desprenda del Asunto
por existir causal de Inhibición entre él y el Juez Inhibido, por lo que a criterio de esta operadora de justicia, el ciudadano Juez Inhibido, se encuentra afectada su imparcialidad, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente proceso y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, constatándose que ya se ha declarado Con Lugar las Inhibiciones planteadas con el mencionado Abogado y el Juez Inhibido, por lo que comprometería su ecuanimidad e imparcialidad en la resolución, habiendo ya el solicitante manifestado su enemistad con el Juzgador en otros asuntos, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Todo lo anteriormente se enmarca dentro de la causal de inhibición planteada en el presente asunto, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, que tiene carácter vinculante a cual establece lo siguiente: …(omissis)… “La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…”(Fin de la cita).
Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que el Juez voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entres las partes, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara Con Lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la jurisdicción
Contencioso Administrativa, la cuál Obra sólo contra el Abogado: JESUS ARAUJO ABREU, de conformidad con lo dispuesto en Articulo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO NELSON BRAVO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EN VIRTUD DE DARLE CONFIANZA Y SEGURIDAD A LAS PARTES INTERVINIENTES. Remítase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, y remítase el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, para que lo agregue al expediente principal TP11-N-2011-000069, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Se ordena oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) remitiendo copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy cinco (5) de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 202° de la Federación y 154° de la Independencia
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLAREAL
LA SECRETARIA,

ABG.SULGHEY TORREALBA