REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil catorce
203ª. y 154ª.
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-S-2014-000005
PARTE OFERENTE: GUARDIANES DE PROTECCIÓN, C.A. (GUARPROCA), por medio de su representante legal LUIS GABRIEL CASTELLANOS RAMIREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NORMAN KELIN PALMA BASTIDAS
PARTE OFERIDA: CARLOS LUÍS BENÍTEZ PEROZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 12 de febrero de 2.014, fue recibida por ante este despacho la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, que hace la entidad de trabajo empresa GUARDIANES DE PROTECCIÓN, C.A. (GUARPROCA), representada legalmente por el ciudadano LUIS GABRIEL CASTELLANOS RAMIREZ en su condición de presidente de la empresa y en este acto, por el ciudadano LUIS EDUARDO TERAN MINTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.953.528, en su calidad de Gerente de Operaciones, de la Sociedad Mercantil; asistido de su apoderada judicial abogada NORMAN KELIN PALMA BASTIDAS, inscrita en I.P.S.A bajo el No. 92.139, según poder que corre inserto en autos al folio 5; oferta que se hace al ciudadano CARLOS LUÍS BENÍTEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.463.873, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.549,41), por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, que según la oferente le corresponde al oferido por el lapso que duro la relación laboral.
En fecha 13 de febrero de 2.014; fue sustanciada dicha solicitud y admitida dicha solicitud, ordenándose la comparecencia del oferido, para las nueve de la mañana (9:00a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar; ahora bien, en la misma fecha que fue admitida y librada la notificación del oferido, parte OFERENTE mediante diligencia por su apoderada judicial, según corre inserta al folio 27 solicita lo siguiente:
“… el día de hoy 13 -02- de 2.014,…, se informo de la oferta real de pago solicitada por ante este despacho…interviniendo el procurador abog. Reiman Velásquez, logrando la conciliación y una diferencia de prestaciones en lo que corresponde a la antigüedad dando un monto final de 15.220, Bs., las cuales fueron cancelados mediante firmado de cheque, el mismo que fue consignado y ofertado en esta causa por la cantidad de 12.549,41 Bs. Y monto de 2.970 en efectivo. En consecuencia, quedo homologado el respectivo acuerdo, razón por la cual retiramos formalmente la oferta real de pago interpuesta ante este despacho en fecha 12/02/2014 y dejamos copia simple de su original de la respectiva acta in comento a los fines legales consiguientes…” (Negritas del tribunal)
Agregada copia del acta de conciliación, la cual corre inserta al folio 28, donde se presume que la misma fue suscrita por las partes y levantada en la inspectoria del trabajo, la sala laboral con sede en Trujillo, estado Trujillo; ahora bien, la solicitud de oferta real de pago, fue realizada en forma voluntaria por el oferente; a tal efecto la norma legal de la oferta y del depósito, establecida en el articulo 826 del Código de Procedimientos Civil, tomado por analogía de acuerdo a las facultades otorgadas por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo contiene lo siguiente:
Artículo 826: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos. (Negritas del tribunal)
De lo antes expuesto y visto lo solicitado por la parte oferente, donde solicita retirar formalmente la oferta real de pago interpuesta y como consecuencia el desistimiento del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO; se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles de despacho siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:10 meridiem. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
.
|