REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203ª. y 154ª.
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000464
PARTE ACTORA: NEIMI ROMALIA GONZALEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) en a persona de su representante legal SEGUNDO URBINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLORENCIO MONTILLA MORILLO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LISBETH CAROLINA GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de FEBRERO de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandada FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD ( FUNDASALUD) en a persona de su representante legal SEGUNDO URBINA, por medio de su apoderado judicial FLORENCIO MONTILLA MORILLO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 145.012, según poder agregado en autos al folio 85; presente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial LISBETH CAROLINA GIL, inscrita en i.p.s.a bajo el no 117.864, según poder agregado en autos al folio 88, NO ESTANDO PRESENTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL, la ciudadana NEIMI ROMALIA GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad No V-9.323.151, venezolana, mayor de edad; acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la jueza revisa la norma legal establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes… omissis…”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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