REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203ª. y 154ª.

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000449.
PARTE ACTORA: LAURA ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: FABIOLA CRESPO MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día de hoy 4 de febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m, se presentaron en forma voluntaria la demandante en la presente causa ciudadana; LAURA ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.442, con domicilio en Sector el Cumbe, casa sin numero, Municipio Pampan del estado Trujillo, asistida del Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y la demandada ciudadana FABIOLA CRESPO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.216.671, asistida del abogado JORGE VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.877, quienes solicitaron a la jueza una audiencia especial de conciliación en estado de ejecución de sentencia, dictada por este tribunal en fecha 1/4/2013 y ratificada por el tribunal superior, el tribunal visto lo solicitado por las partes, verifico la presencia de las mismas y fijo de inmediato la audiencia de conciliación de pago; seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: ciudadana jueza en fecha 1/4/2013, este tribunal sentencio a mi favor la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con doce céntimos (Bs. 44.999,12), por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales en ocasión a la admisión de los hechos por parte de la demandada, en fecha 30/1/2014, este tribunal se traslado y constituyo a la entidad Bancaria Banesco en la ciudad de Trujillo a fin de materialización de la sentencia la cual solo se embargo la cantidad de ciento cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 148,42),reservándome en ese momento la facultad de seguir embargando hasta ver cumplida la materiazacion del monto sentenciado por los conceptos ya mencionados; por cuanto la parte demandada y sentenciada, solicita lleguemos a un acuerdo de pago en cuanto al monto sentenciado, y haciendo uso en este acto de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, he llegado al acuerdo con la demandada que me cancele de la siguiente manera: reconozco en este acto que en fecha 15 de noviembre de 2011, recibí la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con siete céntimos, (bs. 4.850,07)por concepto de emolumentos laborales, la cual resto en este acto del monto sentenciado quedando la demandada a deberme solo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00) previo a la deducción del monto embargado de ciento cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 148,42), dicho monto lo pagara la demandada, en este acto mediante cheque CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 16840451, CUENTA Nº 0134-0188-82-1883026590, librado contra la entidad Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Valera, de fecha 5 de FEBRERO de 2.014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), con la mención no endosable; y el resto; EN FECHA 10 DE MARZO DE 2014, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00); EN FECHA 7 DE ABRIL DE 2014, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00), EN FECHA 12 DE MAYO DE 2014, LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,00), dichos montos serán pagados por ante este tribunal en horas de despacho a las 11:00 A.M; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada, solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda y sentenciados por le tribunal de la causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia conciliatoria e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO EN ESTADO DE EJECUCION Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:25 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.



ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
LAS PARTES PRESENTES










LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON