REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil catorce
203ª. y 154ª.
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000279
PARTE ACTORA: AIMARA CAROLINA HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY, en la persona de su representante legal FRANCISCO GONZALEZ CRUZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 5 de Febrero de 2014, siendo las 10:00. AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte demandante, AIMARA CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.745.065, plenamente identificada en autos, asistida por el procurador de trabajadores, abogado, RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, la parte demandada UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY en la persona de su representante legal FRANCISCO GONZALEZ CRUZ, por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 23.259, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada agregada en autos y regresada su original. Presente igualmente la directora de Recursos humanos de la demandada ciudadana Gabriela Fuenmayor, titular de la cedula de identidad No 10.911.572; acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (3) folios útiles, y anexos (30) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (14) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente causa, se ha determinado que la parte demandada adeuda a la demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), DICHA CANTIDAD LA RECIBO EN ESTE ACTO A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION DE LA SIGUIENTE MANERA: EN DINERO EN EFECTIVO Y MONEDA DE CURSO LEGAL LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 23.027,10) Y LA DIFERENCIA MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 97860558, CUENTA Nº 0175 0338 32 0731028018, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE BICENTENARIO, Agencia VALERA, de fecha 28 de JUNIO de 2.013, por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.21.972,90) con la mención no endosable; con el de la totalidad del monto adeudado solicito al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:06 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
La parte demandante
Apoderado de la parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
La parte presente
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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