REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000480
PARTE ACTORA: DURAIMA COROMOTO VALECILLOS PAUL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORELIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE LEY
En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2014, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante DURAIMA COROMOTO VALECILLOS PAUL, titular de la cedula de identidad N- 5.506.012, asistida por su Apoderado Judicial Abg. VICTOR SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.325, y la parte demandada INVERSIONES MORELIA, C.A , representada legalmente por el ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, representada judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. PEDRO VALE, inscrito en el IPSA bajo el N- 23.752, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y los montos demandados arroja la cantidad de Bs. 27.000,00 correspondiente a los conceptos demandados de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, que la empresa demandada cancelara mediante un único pago para el día 06 de marzo de 2014, por ante este Circuito Laboral, en este estado la parte actora libre de constreñimiento acepta los términos del acuerdo y solicitan ambas partes que el Tribunal homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se da por concluida la audiencia preliminar. Siendo las 2:05 p.m. se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz
La Demandante Abg. Apoderado
Apoderado de la Demandada
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