REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000116
DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO VALERA
DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGIA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A. (HIDROANDES) E HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN)
MOTIVO: BONO DE PRODUCTIVIDAD O BONO DE ALTO COSTO DE LA VIDA

Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2014 suscrita por la Abg. María Elena Prieto Viloria en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada HIDROANDAS C.A. en la que solicita que desde la fecha 12/12/2012 la parte actora no ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la celeridad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual solicita se decrete la perención de la instancia por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno, en tal sentido este Tribunal observa: PRIMERO: Que cursa al folio 62 de la presente causa auto de fecha 12/12/2012, en el que no consta que se hubiere cumplido con la notificación del Procurador General de la República, que no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados y se niega homologar acuerdo; SEGUNDO: Igualmente en auto cursante al folio 53 se insta a la parte actora a consignar la copias que acompañan el oficio dirigido al Procurador General de la República sin que la parte actora haya presentado dichas copias, siendo que la carga de presentar las mismas es de la parte interesada a los fines de remitir el oficio correspondiente. TERCERO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 12/12/2012 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por la Abg. María Elena Prieto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Tres (3) días del mes de Febrero (2) de 2014, siendo las 12:28 p.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Adriana Bracho





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Adriana Bracho