REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000195
PARTE ACTORA: PORFIDIO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA CONTINI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE REFORESTACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, C.A. (SE.M.A.V.,C.A.) y SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA SCS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, PEDRO VALE
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, cinco (5) de Febrero (2) de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PORFIDIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N- 8.722.452 representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. CAROLINA CONTINI, inscrita en el IPSA bajo el N-89.250, y la parte demandada SERVICIOS DE REFORESTACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, C.A. (SE.M.A.V.,C.A.) representada legalmente por el ciudadano RANGEL JOSE PEÑA, en este acto representada judicialmente por su Apoderado Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, y el tercero SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA SCS, representada legalmente por el ciudadano CARLOS DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 5.533.807, representada judicialmente por el Abg. PEDRO VALE, inscrito en el IPSA bajo el N- 23.752, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los conceptos y montos las partes llegaron a un acuerdo sobre el monto de Bs. 60.000,00 que la demandada ofrece cancelar en dos partes un primer pago de Bs. 30.000,00 pagadero para el lunes 10 de febrero de 2014 y el segundo y ultimo pago para el día 28 de febrero de 2014 por Bs. 30.000,00 que el acuerdo versa sobre los conceptos de responsabilidad objetiva de 573 de la ley del trabajo derogada, responsabilidad subjetiva del 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (conceptos discutido de común acuerdo por las partes), que se consideran improcedente el concepto del 130 penultimo aparte y el daño moral, en este estado la parte demandante en la persona de su Apoderada Judicial esta de acuerdo con el acuerdo llegado libre de constreñimiento, se hace la observación que la apoderada judicial esta facultadas para llegar a acuerdo, según poder cursante al folio 11. Asimismo las partes reconocen que la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA SCS, no tiene responsabilidad alguna sobre el accidente reclamado y en consecuencia la liberan de cualquier responsabilidad que pudiere hacer existido derivada del accidente de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Apoderada Actora


Apoderado de la Demandada


Apoderado del Tercero.