REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: TP11-S-2011-000015.
PARTE OFERIDA: ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.138.031.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886
PARTE OFERENTE: Empresa AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 19 de junio de 1969, inscrita bajo el N° 61, Tomo 68-A; representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 26.364
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), oportunidad solicitada de común acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de conciliación en el presente asunto, comparecen el ciudadano ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.138.031, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.886, parte oferida y por la parte oferente la Empresa AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 19 de junio de 1969, bajo el N° 61, Tomo 68-A; representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825, por intermedio de su apoderada judicial Abogada ANA RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 26.364. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.746,oo) y sus correspondientes intereses generados hasta la presente fecha, la cual fue consignada por ante este Tribunal por la empresa AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), en fecha 10 de agosto de 2011. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte oferente y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada y a los fines de dar cumplimiento a la certificación de accidente de trabajo realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy, cursante al expediente número TRU-41-IA-12-0030 que determinó un grado de incapacidad de 35 %, la empresa procede en este acto a cancelarle al trabajador la indemnización correspondiente montante en la cantidad de Bs.165.000,oo por consiguiente le entrego en este acto al trabajador la suma de Bs.154.254,oo, mediante cheque signado bajo el N° 81002200, cuenta corriente N° 01160117132117007300, del banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano ANDRES AGUAS y fechado el 03 de febrero de 2014, el cual anexo en copia fotostática simple, el que aunado a lo anteriormente depositado nos da la suma de a indemnizar. La prenombrada indemnización comprende la reparación de daños físicos, materiales y morales generados al trabajador por el accidente de trabajo que sufrió en fecha 21 de octubre de 2009 y que le ocasionó fractura del tobillo derecho. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte oferida debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto la cantidad antes mencionada por la apoderada judicial de la empresa oferente, no quedando a deberme más nada derivado del accidente de trabajo. Es todo” Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.138.031, Ofíciese. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE OFERIDA, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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