REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000120.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.005.108.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.325
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 03, Tomo 03-A; representada legalmente por el ciudadano JUAN GONZALO TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.723.323.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DESIREE CAROLINA RAMIREZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.005.108, por medio de su apoderado judicial abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.325 y la parte demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de marzo de 2006, bajo el N° 03, Tomo 03-A; representada legalmente por el ciudadano JUAN GONZALO TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.723.323, por medio de su apoderada judicial abogada DESIREE CAROLINA RAMIREZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.318. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, así como en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, cancelo en este acto la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.800,43) la cual comprende el monto sentenciado más los intereses moratorios y la indexación, cancelo en este acto mediante un (01) cheque, signado bajo el N°15863371, de la entidad bancaria Banco Banesco Universal, agencia Valera Av. 06, librado contra la cuenta corriente N° 0134-0188-83-1881023411, cuyo titular es la empresa INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LA FLORESTA, C.A., de fecha 06 de febrero de 2014, a nombre del ciudadano JORGE LUIS ROJAS LINARES por la cantidad antes mencionada. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, por medio de su apoderado judicial el cual le fueron otorgadas facultades expresas para recibir cantidades de dinero manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo indicado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.