REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : TP11-S-2013-000013
PARTE OFERENTE: H.A. ESPOSITO C.A., representada legalmente por el ciudadano AMALIO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° 12.041.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: LIZMARK PERDOMO, CLAUSMAN CESTARI, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 92.060, 94.114.
PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.896.128.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: FRANCISCO J. MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el 75.156.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, viernes catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ADRIANA BRACHO, en la oportunidad para tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Oferida Ciudadano: PEDRO JOSE JUAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.896.128, asistido por el Abogado FRANCISCO J. MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el 75.156, compareciendo la parte oferente: H.A. ESPOSITO C.A., representada legalmente por el ciudadano AMALIO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad N° 12.041.711, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados LIZMARK PERDOMO, CLAUSMAN CESTARI, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 92.060, 94.114. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.500,00), discriminada de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, la cual fue consignada con la oferta Reala de pago, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (BS. 45.745,02), cancelado en este acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 35157902, de fecha 13-02-2014, a nombre del Trabajador, del cual anexo copia simple, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, Bono de Alimentación, Salarios retenidos, dejando constancia que la fecha de inicio la relación laboral fue el 14 de mayo de 2009, hasta el 06 de febrero de 2014. En este estado la parte oferida, PEDRO JOSE JUAREZ MENDOZA, antes identificado, asistido por el Abogado FRANCISCO J. MONGELLI, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la empresa H.A. ESPOSITO C.A , ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, ni las costas ni costos de proceso, ni intereses de mora, ni indexación, las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS



PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra 5 días habléis siguiente al de hoy. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia de Prestaciones Sociales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO

PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA





APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE