REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2014-000017
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE MACIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE ANTICA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCACION DEL TRABAJO.

En fecha tres (03) de febrero de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la parte actora ALEXIS ENRIQUE MACIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.824.903, contra la Entidad de Trabajo Entidad de trabajo TRANSPORTE ANTICA, C.A, por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACONAL AGRAVADA CON OCACION DEL TRABAJO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numeral 2°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni con el Único aparte del articulo 123 en sus numerales 2 y 3 ejusdem, y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha cinco (05) de febrero de 2014 en el siguiente término: Numeral 2: “Si se demandara a una personería jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. 1) Debe la parte actora indicar el representante legal de la parte demandada Transporte Antica, C.A. 2) Debe la parte actora indicar si el Transporte Antica, C.A, es una empresa del estado Venezolano. Único aparte del articulo 123 en sus numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Cuando se trate de una demanda concerniente a los accidentes de trabajo o enfermedad profesional, además de lo indicado anteriormente debe contener los siguientes datos: Numeral 2: “El tratamiento médico o clínico que recibe”. Debe la parte actora señalar el tratamiento medico que recibe. Numeral 3: “El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico”. Debe la parte actora indicar el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento. En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado. En fecha 12 de febrero del 2014, el Alguacil Luís Valera, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, devuelve el Cartel de notificación del Despacho Saneador, por cuanto la parte actora se dio por notificado mediante diligencia; y en la misma fecha la Secretaria ABG. ADRIANA BRACHO, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se devuelve sin practicar debido a que la parte actora consigno escrito de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indico si la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE ANTICA, C.A, es una empresa del estado Venezolano, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,